dinsdag 21 december 2010

¡ABAJO EL TIRANO 350 YA!



















































CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Articulo 350:
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz, y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos





Artículo 333:
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.