vrijdag 12 februari 2010

Decreto de emergencia eléctrica equivale a declarar un estado de excepción












Los comerciantes se valen de velas para mantener sus negocios abiertos | Omar Véliz



La ley faculta al Ejecutivo "para requisar bienes muebles e inmuebles de propiedad particular" y para "erogaciones con cargo al Tesoro Nacional". Los juristas Jorge Pabón y José Peña Solís advierten que no se precisan las garantías sujetas a restricción, lo cual puede causar arbitrariedades Más: Multas al consumo eléctrico sólo se aplicarán en Caracas



El decreto de emergencia eléctrica nacional emitido por el presidente Hugo Chávez el lunes enmascara un estado de excepción que no ha sido reconocido como tal por el Ejecutivo, ni suficientemente explicado en cuanto a sus alcances.

Los juristas Jorge Pabón y José Peña Solís denuncian que lo más grave es que no se precisaron las garantías constitucionales que podrían ser suspendidas, como lo exige el artículo 339 de la carta magna. Ambos coinciden en que la decisión equivale a un cheque en blanco que abre espacios a la arbitrariedad.

El decreto se fundamenta, entre otras normas, en el artículo 338 de la Constitución que regula los estados de excepción. Esa fue la pista que siguieron Pabón, ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, y Peña Solís, ex magistrado del Tribunal Supremo. A pesar de las imprecisiones, están convencidos de que Chávez decretó un estado de excepción que amerita reflexión sobre eventuales violaciones de derechos fundamentales.

Los estados de excepción implican situaciones tan graves y críticas que las herramientas que ofrece el ordenamiento legal vigente no alcanzan para afrontarlas.

Del decreto 7288 (y en particular de su vigencia por 60 días, prorrogables por el mismo lapso) se infiere que la crisis energética ha conducido a la emergencia económica. Se trata de la segunda de las tres modalidades establecidas en la Constitución, aplicable en caso de circunstancias extraordinarias que afecten la vida económica de la nación. Peña Solís afirmó que esa variante sólo existe en Venezuela y fue adoptada luego de la situación bancaria de 1994. El jurista se pregunta: "¿Y es que en dos meses se puede resolver la crisis energética?".

El Ejecutivo dicta las medidas extraordinarias y con carácter urgente que considere necesarias. Sin embargo, para evitar excesos de discrecionalidad, los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución y la ley establecen expresamente que los estados de excepción estarán limitados temporalmente y en ningún caso pueden implicar la restricción de garantías de 14 derechos fundamentales: la vida, la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de la desaparición forzada y al sometimiento a esclavitud o servidumbre, la integridad personal, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la legalidad y la irretroactividad de las leyes, el debido proceso, el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública, y la información.

Peña Solís advierte que toda multa debe estar sustentada en una ley formal y las que ahora se aplicarán por exceso de consumo energético no cumplen con esa exigencia, lo cual viola el debido proceso.

Además, el decreto de estado de excepción debe ser aprobado por la Asamblea Nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia.

Jorge Pabón destacó que, salvo por el deslave de 1999, Chávez no había recurrido al estado de excepción en 11 años de gobierno: "Ni siquiera lo hizo en la crisis de abril de 2002, y ahora lo hace en forma sibilina, lo cual mueve a suspicacias. En teoría, no se pudieran suspender las elecciones parlamentarias, pero la manifestación pacífica (como la que protagonizan los estudiantes) pudiera verse afectada".

Todos los bienes y personas quedan comprometidos

De acuerdo con la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción (en vigencia desde 2001), el decreto de estado de emergencia faculta al Ejecutivo para "la movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional" (artículo 23) y "para requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad" (artículo 24). La requisición implica la posibilidad de que el Estado disponga de lo privado y posteriormente lo restituya o lo pague.

Además, el estado de excepción obliga a ciudadanos, empresas y organizaciones, públicas o privadas "a cooperar con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza" (artículo 17). En caso de no hacerlo o de resistirse a cooperar, el sujeto será sancionado. Si es funcionario público puede ser suspendido.

"Se podrán racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, tomar medidas para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción" (artículo 19).
También se podrán hacer "erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén incluidas en la Ley de Presupuesto" (artículo 20).


El Nacional



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The objective of this post is to go on the electric crisis history point by point for the reader to clear up the B.S., floating around (from the chavista propaganda to the anti Chavez one only too willing to exaggerate chavismo woes, something admittedly difficult to do).

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